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Documento BOE-J-2026-604386

LEÓN. Edicto de 20 de octubre de 2026 en procedimiento concursal número 764/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 263, de 23 de octubre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - LEÓN
Referencia:
BOE-J-2026-604386

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil del Tribunal de Instancia de León. Plaza nº 8

Dirección: Avenida INGENIERO SAENZ DE MIERA 6 León

Localidad: León

Código Postal: 24009

Provincia: León

Teléfono: 987227754

Correo electrónico: sct.areacivilsocca.leon@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 764/2026

NIG: 2408942120260016786

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/10/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores del deudor Ana Belen Casado Fernandez, con DNI 09762389Q

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D./Dª. HERIBERTO JIMENO ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia de PLAZA Nº 8 DE LA SECCION CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA de LEON, por el presente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial de SECCION I DECLARACION CONCURSO nº 764/2026 y NIG nº 24089 42 1 2026 0016786, se ha dictado en fecha 13 de octubre de 2026 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO del deudor ANA BELEN CASADO FERNANDEZ, con DNI nº 09762389Q, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la circunscripción de este Tribunal.

2º.- En este procedimiento se ha acordado la declaración de concurso, con un pasivo de 251.756,91 euros , con la apertura de trámite de llamamiento a los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo para que en el plazo de 15 días desde la publicación de la presente resolución puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

a) Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

b) Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

3º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es

León, 20 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, HERIBERTO JIMENO ALVAREZ

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