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Documento BOE-J-2026-603988

CÓRDOBA. Edicto de 20 de octubre de 2026 en procedimiento concursal número 938/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 263, de 23 de octubre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2026-603988

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba. Plaza nº 1

Dirección: Calle ISLA MALLORCA s/n Córdoba

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535228

Correo electrónico: sec.mercantil.plazan1.ti.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 938/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/10/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Patricio Ureña Delgado (DNI:**.***.588D) - Emilia Martinez Luna (DNI:**.***.588Q)

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento concursal número 938/2025 referente al concursado PATRICIO UREÑA DELGADO y EMILIA MARTINEZ LUNA (DNI: **.***.588D y **.***.588Q) se ha dictado auto abriendo la fase de liquidación cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:

1.-Se abre la fase de liquidación del presente concurso de PATRICIO UREÑA DELGADO y EMILIA MARTINEZ LUNA formándose la sección quinta que se encabezará con la presente resolución.

2.-Durante la fase de liquidación quedara en suspenso el ejercicio de las facultades de administración y de disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el título III del libro primero.

3.-Se extingue el derecho a alimentos del concursado con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.

4.-Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en el Tablón Edictal Único y en el Registro Público Concursal, según lo dispuesto en el art. 410 y 35 del TRLC.

5.-Que conforme establece el art.421 del TRLC, con la modificación establecida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, el administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos y siguientes y en el capítulo III del título IV del libro primero, con la publicación de dichas reglas por el administrador concursal conforme al art.415 bis del TRLC.

6.-Procédase a la apertura de la pieza sexta de calificación y a su correspondiente tramitación de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 446TRLC.

Córdoba, 20 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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