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Documento BOE-J-2026-603972

CÓRDOBA. Edicto de 20 de octubre de 2026 en procedimiento concursal número 726/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 263, de 23 de octubre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2026-603972

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba. Plaza nº 1

Dirección: Calle ISLA MALLORCA s/n Córdoba

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535222

Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 726/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/10/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso ordinario de Pedro Ángel Dorado Bello

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Elena Colorado Gámez

Que en el procedimiento concursal número 726/2025 referente al/a la concursado/a PEDRO ANGEL DORADO BELLO, DNI 30966712H, por auto de fecha 14/10/2026 se ha acordado lo siguiente:

"1.-Se abre la fase de liquidación del presente concurso de PEDRO ANGEL DORADO BELLO formándose la sección quinta que se encabezará con la presente resolución.

2.-Durante la fase de liquidación quedara en suspenso el ejercicio de las facultades de administración y de disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el título III del libro primero.

3.-Se extingue el derecho a alimentos del concursado con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.

4.-Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en el Tablón Edictal Único y en el Registro Público Concursal, según lo dispuesto en el art. 410 y 35 del TRLC.

5.-Que conforme establece el art.421 del TRLC, con la modificación establecida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, el administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos y siguientes y en el capítulo III del título IV del libro primero, con la publicación de dichas reglas por el administrador concursal conforme al art.415 bis del TRLC.

6.-Procédase a la apertura de la pieza sexta de calificación y a su correspondiente tramitación de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 446TRLC."

En Córdoba, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Córdoba, 20 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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