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Documento BOE-J-2026-603729

OVIEDO. Edicto de 16 de octubre de 2026 en procedimiento concursal número 246/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 263, de 23 de octubre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-603729

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 4 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: CALLE LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ Nº 5 - 3ª PLANTA

Localidad: OVIEDO

Código Postal: 33005

Provincia: Asturias

Teléfono: 984016755

Correo electrónico: juzgadomercantil4.oviedo@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 246/2026

NIG: 3304447120260000657

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/10/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Indeterminados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En este órgano judicial se tramita CONCURSO 246/2026 seguido a instancias de D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ GARCÍA con D.N.I 11446417F, en el que se ha dictado Auto de fecha 15 de octubre de 2026, cuya parte dispositiva establece: -Que se reconoce al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos descritos en dicho auto. -Se declara la conclusión del presente Concurso de Acreedores en el que figura como concursado Don José Manuel Fernández García, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos realizables con los que poder afrontar las deudas de la concursada, cesando respecto de la misma todos los efectos de la declaración del concurso. Cesan las limitaciones que pudieran existir sobre las facultades de administración y disposición. La conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Juzgado en el caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad de los concursados. Se librará mandamiento al Registro Civil correspondiente, al que se adjuntará testimonio de esta Resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. Se dará a la resolución la publicidad prevista en el artículo 482 del TRLC. Se notificará el Auto al concursado y partes personadas, haciéndoles saber que es firme y que frente a él no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo indicado en el artículo 481 del TRLC. La dirección electrónica del Registro Público Concursal es www.publicidadconcursal.es/concursal-web

OVIEDO, 16 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ

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