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Documento BOE-J-2026-603727

GIJÓN. Edicto de 20 de octubre de 2026 en procedimiento concursal número 456/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 263, de 23 de octubre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-603727

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 3, con sede en Gijón

Dirección: Plaza DECANO EDUARDO IBASETA S/N Gijón

Localidad: Gijón

Código Postal: 33207

Provincia: Asturias

Teléfono: 985176747

Correo electrónico: sct.mercantil.gijon@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 456/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/10/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

"Acredores"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O -M O D I F I C A C I Ó N

MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ, Letrada de la Administración de Justicia DE LA SECCION DE LO MERCANTIL PLAZA Nº 3 DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA de GIJON,

HAGO SABER:

1.- DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto por la representación de IMPORTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE HERRAJES Y ACCESORIOS, S.L.L. contra el auto de 22 de septiembre de 2026, por no estar legalmente previsto contra dicha resolución en el procedimiento especial para microempresas (artículo 687.4 TRLC).

2.- ACOGER la petición de depuración procesal contenida en dicho escrito y DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL del auto de 22 de septiembre de 2026, exclusivamente en cuanto aplica al presente procedimiento el régimen de concurso sin masa de los artículos 37 bis y 37 ter TRLC. En consecuencia, quedan sin efecto la expresión «sin más pronunciamientos» del apartado 2 de la parte dispositiva, así como sus apartados 3 y 4, relativos al umbral del cinco por ciento del pasivo y al llamamiento de acreedores para solicitar el nombramiento de administrador concursal conforme al artículo 37 ter.

3.- MANTENER la apertura del procedimiento especial de microempresas en su modalidad de liquidación acordada en el citado auto, así como sus restantes pronunciamientos en cuanto sean compatibles con el libro tercero del TRLC. Queda sin efecto cualquier llamamiento edictal efectuado exclusivamente al amparo del artículo 37 ter. Se mantiene la publicidad de la apertura en el Registro Público Concursal y las demás comunicaciones legalmente procedentes; si se hubiesen publicado edictos con aquel llamamiento, líbrese la comunicación aclaratoria pertinente.

4.- DISPONER que el procedimiento continúe por los trámites de los artículos 692 bis, 706 y 707 TRLC. Por la Oficina judicial se comprobará el cumplimiento de las comunicaciones a los acreedores y el estado de los plazos legales para la determinación de créditos e inventario y para la presentación del plan de liquidación. Si el plan no constase presentado, dese cuenta de inmediato para adoptar las medidas procesales que correspondan, sin entender prorrogado por esta resolución el plazo legal.

5.- HACER SABER a la deudora y a los acreedores que el nombramiento de administrador concursal, de ser solicitado o procedente de oficio, se regirá por el artículo 713 TRLC, y no por el mecanismo del artículo 37 ter. Las comunicaciones a los órganos de ejecución se adecuarán a los artículos 694, 694 ter y 712 TRLC, en cuanto sean aplicables.

6.- NOTIFICAR esta resolución a la deudora, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria como parte personada y a las demás partes comparecidas, sin que la personación de la AEAT implique reconocimiento automático de su crédito. Remítase la oportuna comunicación al Registro Público Concursal para reflejar la continuidad de la liquidación sin los pronunciamientos ahora dejados sin efecto.

Contra este auto no cabe recurso, conforme al artículo 687.4 TRLC.

Gijón, 20 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ

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