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Documento BOE-J-2026-599333

VALÈNCIA. Edicto de 19 de octubre de 2026 en procedimiento concursal número 630/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 262, de 22 de octubre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2026-599333

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València. Plaza nº 5

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1 València

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 630/2026

NIG: 4625047120260002880

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/10/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de " Jose Wilman Salazar Riofrio y Erika Lizzete Salazar Palma con DNI X5586051H y 53879323Y"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ACUERDO: Reconocer la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO a JOSE WILMAN SALAZAR RIOFRIO y ERIKA LIZZETE SALAZAR PALMA, alcanzado la misma los créditos recogidos en el FUNDAMENTO JURÍDICO SEGUNDO de la presente resolución.

El pasivo no satisfecho EXONERADO se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Los acreedores afectados deberán comunicar a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros

La CONCLUSION del concurso JOSE WILMAN SALAZAR RIOFRIO y ERIKA LIZZETE SALAZAR PALMA cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso, una vez sea firme la presente resolución.

Notifíquese esta resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal, al objeto de dar publicidad al presente auto y remítanse exhortos a los Registros Civiles donde conste inscrita la declaración de concurso a los efectos de que procedan a su cancelación

Contra este auto puede interponerse recurso de reposición en el plazo de 5 días a contar desde su notificación.

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Diligencia. - Para hacer constar que se procede a lo ejecución de lo acordado, de lo que doy fe la Letrada de la Administración de Justicia.

https://www.publicidadconcursal.es/

València, 19 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ

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