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Documento BOE-J-2026-599328

VALÈNCIA. Edicto de 19 de octubre de 2026 en procedimiento concursal número 555/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 262, de 22 de octubre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2026-599328

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València. Plaza nº 3

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1 València

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 555/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/10/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de acreedores de PEDRO GIMENEZ ACOSTA, con DNI nº 24340773B.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA ACUERDO: Reconocer la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO a D. PEDRO GIMENEZ ACOSTA ,alcanzado la misma latotalidad de los créditos, siempre que no tengan la condición legal de noexonerables de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídicoSEGUNDO de la presente resolución, y allí relacionados.El pasivo no satisfecho EXONERADO se debe considerar extinguido,sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Laextinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores yavalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen. Los acreedores afectados deberán comunicar a los sistemas de informacióncrediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora dedeuda exonerada para la debida actualización de sus registros.La CONCLUSIÓN del concurso sin masa de D. PEDRO GIMENEZ ACOSTAcesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración delconcurso, una vez sea firme la presente resolución.Notifíquese esta resolución al concursado y a todas las partes personadas enel procedimiento.Publíquese edicto en el BOE (Tablón Edictal Judicial Único) y en el RegistroPúblico Concursal, al objeto de dar publicidad al presente auto, remitiéndosedirectamente por la oficina judicial. Remítanse, en su caso, exhortos a losRegistros Civiles donde conste inscrita la declaración de concurso a losefectos de que procedan a su cancelaciónContra este auto no cabe recurso alguno.Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese eloriginal al Libro correspondiente.Lo acuerda y firma el Juez Web del rpc www.publicidadconcursal.es

València, 19 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON

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