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Documento BOE-J-2026-599321

VALÈNCIA. Edicto de 19 de octubre de 2026 en procedimiento concursal número 50/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 262, de 22 de octubre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2026-599321

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València. Plaza nº 3

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1 València

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 50/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de acreedores de Deivy Ximena Chavez Garces y Feliz Llanos Martin

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DISPONGO 1.- Que DEBO INADMITIR e INADMITO la solicitud de EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO formulada por el/los deudor/es don/doña DEIVY XIMENA CHAVEZ GARCES y FELIX LLANOS MARTIN ordenando su archivo. 2.- Que debo acordar y acuerdo la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO SIN MASA del/los deudor/es don/doña DEIVY XIMENA CHAVEZ GARCES y FELIX LLANOS MARTIN. 3.- Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado. 4.- Llévese el original al libro de Autos definitivos, dejando copia testimoniada en autos. 5.- Líbrese oficio, junto con el edicto de publicidad de esta resolución, al REGISTRO PUBLICO CONCURSAL desarrollado por el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre por el que se regula al Registro Público Concursal; y que podrá ser entregado al Procurador del solicitante del concurso de no poder ser remitido electrónicamente, ni telemáticamente por el Juzgado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art. 7 y 8 del Real Decreto mencionado. 6.- Igualmente, se acuerda dar a esta resolución publicidad por edictos en el BOE, siendo dicha publicidad gratuita, conforme al art. 35.1 TRLC, habida cuenta de la inexistencia de bienes, y que se hará constar así en el oficio a fin de proceder a su publicación gratuita, edicto que será entregado al Procurador de la parte solicitante para su curso y gestión. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el pronunciamiento de conclusión del concurso contenido en los apartados 2 a 6 de la parte dispositiva de esta resolución, no cabe interponer recurso alguno (art. 480.1 TRLC, primer inciso). Contra la inadmisión de la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho que constituye el apartado 1 de la parte dispositiva de esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, a interponer directamente ante la Sección 9ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, especializada en materia mercantil, en el término de VEINTE DÍAS a contar del siguiente al de la notificación de esta resolución, previa constitución de los depósitos legalmente exigidos, en su caso, en la forma prevenida en los arts. 458 y ss LEC. Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. don José Luis Fortea Gorbe, Magistrado titular de la plaza judicial nº 3 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Valencia; doy fe. . https://www.publicidadconcursal.es/

València, 19 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON

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