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Documento BOE-J-2026-598714

OVIEDO. Edicto de 19 de octubre de 2026 en procedimiento concursal número 255/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 262, de 22 de octubre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-598714

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 4

Dirección: Calle LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ 5 3 Oviedo

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33005

Provincia: Asturias

Correo electrónico: juzgadomercantil4.oviedo@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 255/2025

NIG: 3304447120250000446

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 06/10/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Declaro la conclusión del presente Concurso de Acreedoresen el que figura como concursada doña María PurificaciónMartín Vidal, al comprobarse la inexistencia de bienes yderechos realizables con los que poder afrontar las deudas delconcursado, cesando respecto del mismo todos los efectos de ladeclaración del concurso. Cesan las limitaciones que pudieranexistir sobre las facultades de administración y disposición.

La conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, queserá declarada por este Órgano judicial en el caso de que conposterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechostitularidad de los concursados.Líbrese mandamiento al Registro Civil correspondiente, alque se adjuntará testimonio de esta Resolución con expresiónde su firmeza, a fin de que proceda a las inscripcionescorrespondientes.

Dese a esta Resolución la publicidad prevista en elartículo 482 del TRLC.Notifíquese el presente Auto al concursado y partespersonadas, haciéndoles saber que es firme y que frente a élno cabe interponer recurso alguno de conformidad con loindicado en el artículo 481 del TRLC.

Oviedo, 19 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ

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