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Documento BOE-J-2026-598711

OVIEDO. Edicto de 15 de octubre de 2026 en procedimiento concursal número 302/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 262, de 22 de octubre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-598711

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: C/ LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ Nº5

Localidad: OVIEDO

Código Postal: 33005

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245733

Correo electrónico: sct.mercantil.oviedo@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 302/2026

NIG: 3304447120260000877

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/10/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Indeterminados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O Dª. María Ángeles Quintas Álvarez, Letrada de la Administración de Justicia del TRIBUNAL DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL, PLAZA Nº1 DE OVIEDO, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 302/2026 (N.I.G. 33044 47 1 2026 0000877), se ha dictado AUTO de fecha 13/10/26, que es firme, declarando la conclusión del concurso de SONIA GONZALEZ GARCIA, titular del D.N.I. nº 11.442.963-A, y de MANUEL FERNANDEZ FLOREZ, titular del D.N.I. nº 45.429.270-S, al comprobarse la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. 2º.- Que se concede al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos descritos en el auto antes indicado. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. 3º.- Los acreedores afectos por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente a la deudora para el cobro de sus créditos. 4º.- La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. 5.- Los acreedores afectados por la exoneración definitiva, deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de la deuda exonerada, a los efectos de actualización de dichos registros. 6º.- Que se notifique esta resolución a las partes y se proceda a su publicación en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único. 7º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabe interponer recurso alguno.

OVIEDO, 15 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ

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