Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 3, con sede en Gijón
Dirección: Plaza DECANO EDUARDO IBASETA S/N Gijón
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Provincia: Asturias
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Concursal
Número: 254/2026
Auto
Fecha: 08/10/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
"Acredores"
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ, Letrada de la Administración de Justicia DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DE LA PLAZA Nº 3 DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA de GIJON,
Por el presente, HAGO SABER:
Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 254/2026 se ha dictado en el día de la fecha AUTO DE CONCLUSION DEL CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO en el que figura como concursada la deudora Dª LORENZA FERNANDEZ-RECALDE FIGUEROA con N.I.F./N.I.E. número 09.268.261-C, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos realizables con los que poder afrontar las deudas de la concursada, cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso.
Reconocer a Dª LORENZA FERNANDEZ-RECALDE FIGUEROA con N.I.F./N.I.E. número 09.268.261-C, su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.
La exoneración será definitiva y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho a excepción de los créditos no exonerables, en los términos indicados en la presente resolución, al no resultar afectada por las excepciones para obtener la exoneración previstas en el artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal ni las prohibiciones del artículo 488 del mismo texto legal.
La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC.
Gijón, 16 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ
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