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Documento BOE-J-2026-596664

VALÈNCIA. Edicto de 16 de octubre de 2026 en procedimiento concursal número 1045/2012.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 261, de 21 de octubre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2026-596664

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València. Plaza nº 3

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1 València

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1045/2012

NIG: 4625066220120003517

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de acreedores de RAFAEL VICENTE BERNAT TARÍN

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Parte dispositiva del auto:

Primero.- Se DECLARA CONCLUIDO el CONCURSO DE ACREEDORES de don RAFAEL VICENTE BERNAT TARÍN, el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

Segundo.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa la administradora concursal en su cargo.

Tercero.- Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Civil competente, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.

Cuarto.- Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.

Quinto.- Anúnciese por edictos en el tablón de anuncios del juzgado, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor. Publíquese así mismo en el Registro Público Concursal.

Sexto.- Se APRUEBA la rendición de cuentas formulada por la administración concursal conforme al art. 181 LC.

Notifíquese igualmente la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.

URL RPC: " https://www.publicidadconcursal.es/

València, 16 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON

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