Sección Civil del Tribunal de Instancia de Jaén. Plaza nº 7
Dirección: Calle OBISPO ALONSO SUÁREZ 3 Jaén
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Civil
Número: 1720/2022
NIG: 2305042120220008832
Diligencia
Fecha: 08/10/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
MARIA PILAR QUESADA CHICA - NIF/NIE: ***2939**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Carmen Blanco Mediano. En Jaén, a ocho de octubre de dos mil veintiséis. No constando la notificación de la rebeldía a MARIA PILAR QUESADA CHICA, ni la notificación de la celebración de la audiencia previa a Dº JUAN QUESADA CHICA, dada la proximidad de la fecha, se acuerda dejar sin efecto el señalamiento de la audiencia previa prevista para el 23 de Octubre del 2026, debiendo señalarse nuevamente el día 18 de Noviembre a las 9:40 horas, acordando que se lleve a cabo las notificaciones correspondientes. MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante la Letrada de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC). La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este órgano judicial tiene abierta en el con el número , indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Lo acuerdo y firmo. Doy fe LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Jaén, 13 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN BLANCO MEDIANO
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