Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Motril. Plaza nº 4
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Civil
Número: 6/2024
NIG: 1814042120230002186
Decreto
Fecha: 02/10/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 DIAS
FRANCISCO PUGA ESTEVEZ - NIF/NIE: ***9810**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DECRETO
Letrado de la Administración de Justicia: Dª María A. Gutiérrez Mates
En Motril, a dos de octubre de dos mil veintiséis.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el presente procedimiento se ha dictado decreto el 16/09/2026 que ha sido notificado a las partes el 22/09/2026.
Segundo.- En la referida resolución figuran los siguientes párrafos en su parte dispositiva:
"procédase a pagar a TRIVE CREDIT SPAIN SL la cantidad de 255,20 euros en concepto de INTERESES Y COSTAS APROBADOS."
debiendo decir:
"procédase a pagar a TRIVE CREDIT SPAIN SL la cantidad de 255,23 euros en concepto de INTERESES Y COSTAS APROBADOS."
Tercero.- Este órgano judicial, en consecuencia, actúa de oficio en la presente actuación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- El artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), establece que los tribunales no pueden variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
La aclaración o la rectificación puede realizarse, según el apartado 2 del mismo precepto de oficio, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución o, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, formulada dentro del mismo plazo, es decir dentro del plazo de dos días, pero contado en este caso desde la respectiva notificación. Tratándose de errores materiales manifiestos o aritméticos la rectificación puede realizarse en cualquier momento (apartado 3 del artículo 267 de la LOPJ).
Del mismo modo se procederá por el letrado o letrada de la Administración de Justicia cuando se precise aclarar o rectificar los decretos que hubiere dictado (artículo 267.7 LOPJ).
Habiéndose producido un error material aritmético, procede la rectificación de oficio.
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se acuerda rectificar la resolución Decreto de tramitación dictado en el presente procedimiento con fecha 16/09/2026.
2.- La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:
"procédase a pagar a TRIVE CREDIT SPAIN SL la cantidad de 255,23 euros en concepto de INTERESES Y COSTAS APROBADOS."
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.
Sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 267.8 LOPJ).
Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado anterior, si fueran procedentes, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la LOPJ).
Lo decreto y firmo. Doy fe.
Motril, 9 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANTONIA GUTIERREZ MATES
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