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Documento BOE-J-2026-585782

MADRID. Edicto de 8 de octubre de 2026 en procedimiento concursal número 722/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 257, de 16 de octubre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-585782

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 2

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 722/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/10/2026

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 1 mes

DESTINATARIOS

Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Dña. María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid Plaza nº 2. ANUNCIA En el Concurso ordinario 722/2026, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.47.1-2026/0013633, por auto de fecha 07.10.2026 se ha acordado lo siguiente: “1.- Se declara la competencia objetiva y territorial de esta sección mercantil para conocer del concurso solicitado por el procurador D.ª ANA TORRES AYZA, en representación de APLICACIONES ARS PINTURAS, S.L. (CIF B88134085). 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, del deudor APLICACIONES ARS PINTURAS, S.L. (CIF B88134085). Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales concursales del Libro I, en redacción recibida por Ley 16/2022, de 5 de septiembre. 3.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. 4.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior, a D. Alberto José Báez Gil, abogado, que reúne los requisitos del artículo 62 TRLCo y, en atención a las circunstancias del deudor y de sus activos, se estima idónea para la tramitación del presente concurso complejo. De conformidad con el artículo 4 del RD 1333/2012, de 21 de septiembre, en vigor desde el día 18 de octubre, que regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales, en el momento de la aceptación el administrador concursal acreditará ante el secretario de esta sección mercantil la suscripción y vigencia del seguro de responsabilidad civil para cubrir el riesgo derivado de la responsabilidad concursal, colectiva o individual. 5.- Llámese, mediante comunicación individual realizada por la administración concursal a los acreedores cuya identidad y domicilio conste de los documentos del deudor -art. 252 TRLCo-, a los acreedores de la concursada APLICACIONES ARS PINTURAS, S.L. (CIF B88134085), informándoles de la declaración de concurso y del deber de comunicar sus créditos en la forma y plazo exigida por la norma concursal. Si de los papeles y documentos del deudor consta la dirección electrónica del acreedor, la administración concursal realizará dicha comunicación por medios electrónicos -art. 252.2 TRLCo- dotados de fe pública y garantías electrónicas. De existir representación legal o ‘ad hoc’ de los trabajadores -en su caso- se realizará igual comunicación. 6.- Los acreedores deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (TEJU) y el Registro Público Concursal. La comunicación se realizará por correo ordinario, personalmente o bien a través de representante a la siguiente dirección postal Calle Cristóbal Bordiú, 30, 28003 (Madrid) o de correo electrónico abaezabogados@gmail.com. Dicha comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda; acompañando copia del título o documentos relativos al crédito, que igualmente podrá remitirse por medios electrónicos. El acreedor necesariamente señalará una dirección postal o una dirección electrónica para que la administración concursal realice cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Las comunicaciones de la administración concursal a la dirección señalada por el acreedor producirán plenos efectos.” En Madrid, a 7 de octubre de 2026. La Letrada de la Administración de Justicia

Madrid, 8 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

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