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Documento BOE-J-2026-585352

ALMERÍA. Edicto de 9 de octubre de 2026 en procedimiento concursal número 218/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 257, de 16 de octubre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2026-585352

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 2

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 660894612

Correo electrónico: sec.mercantil.plazan2.ti.almeria.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 218/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Cualquier acreedor o interesado en el Concurso de Doña Noemí Muñoz Salas

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento número 218/2026, por auto de 21 de julio de 2026, se reconoce a DOÑA NOEMÍ MUÑOZ SALAS, DNI.- 76145501E, el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.

En consecuencia, se exoneran los siguientes créditos con las precisiones realizadas para los supuestos de cesión del crédito y su cuantía en el Fundamento de Derecho Tercero:

- BANCO SANTANDER, S.A.: 34.897,07 € de principal + 10.496,12 € de costas.

- CABOT FINANCIAL SPAIN, S.A. 83.112,20 € de principal + 11.179,19 € de costas.

- RCI BANQUE, S.A.: 18.172,00 €.

- Zolva NPLCO, S.A.R.L. (Zolva Platform S.L.): 30.920,00 €.

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.

Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de Doña NOEMÍ MUÑOZ SALAS, DNI.- 76145501E, y, en consecuencia:

1.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)

2.- Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a todas las partes personadas haciéndoles saber que contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfecho podrá interponerse recurso de reposición. En lo que respecta a la conclusión del concurso no cabe recurso alguno.

3.- Firme la presente resolución procédase al archivo definitivo de las actuaciones.

Almería, 9 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VICTORIA GARCIA RAVASSA

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