Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 1
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Concursal
Número: 1007/2025
NIG: 0401342120250019235
Auto
Fecha: 23/09/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Pilar Martinez Soria
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PRIMERO.- Se reconoce a Doña PILAR MARTINEZ SORIA, DNI.- 23246714Q, el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.
En consecuencia, se exoneran los siguientes créditos, con las precisiones realizadas para los supuestos de cesión del crédito y su cuantía en el Fundamento de Derecho Tercero.
BBVA, S.A.: 28.394,33 € Cetelem, S.A.: 1.273,68 € Caixabank Payments & Consumer, E.F.C.: 2.913,11 € Carrefour Servicios Financieros, E.F.C.: 2.118,16 € Financiera El Corte Inglés, E.F.C., S.A.: 907,14 € El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.
Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de Don PILAR MARTINEZ SORIA, DNI.- 23246714Q, y, en consecuencia:
1.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)
2.- Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a todas las partes personadas haciéndoles saber que contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfecho podrá interponerse recurso de reposición. En lo que respecta a la conclusión del concurso no cabe recurso alguno.
3.- Firme la presente resolución procédase al archivo definitivo de las actuaciones.
DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo ordenado, de lo que doy fe.
Almería, 9 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN VICTORIA GARCIA RAVASSA
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