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Documento BOE-J-2026-583813

MERIDA. Edicto de 7 de octubre de 2026 en procedimiento concursal número 293/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 256, de 15 de octubre de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2026-583813

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Localidad: MERIDA

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

Teléfono: 924380606

Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 293/2026

NIG: 0608347120260000226

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/10/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MARIA DEL CARMEN NAVARRO NAVARRO - NIF/NIE: ***5619**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Declarar en CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA a Dª MARÍA DEL CARMEN NAVARRO NAVARRO con NIF NÚM. ***56.19**, quien actúa representada por la Procuradora Sra. Ana Pilar Caballero. LISTADO DE ACREEDORES: CAJA RURAL DE EXTREMADURA SCC, INVESTCAPITAL LTD, JOSE MARIA GRAGERA FERNANDEZ. con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente, por cada una de las deudoras, informe razonado y documentado El concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, dentro de los diez días siguientes a contar, bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado.Contra la presente resolución cabe recurso de reposición que se interpondrá en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde el día siguiente al de su notificación.

MERIDA, 7 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AYLLON SOTELO, M. DEL CARMEN

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