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Documento BOE-J-2026-583424

VALLADOLID. Edicto de 9 de octubre de 2026 en procedimiento concursal número 344/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 256, de 15 de octubre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2026-583424

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Valladolid. Plaza nº 2

Dirección: Calle NICOLAS SALMERON 5 Valladolid

Localidad: Valladolid

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983239721

Correo electrónico: sct.areasocmercca.valladolid@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 344/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 04/08/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000344 / 2026 y NIG nº 47186 47 1 2026 0000772 se ha dictado en fecha 4 de agosto de 2026 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario del deudor JORGE SANCHIS LOBATO, con D.N.I. 71132674E, cuyo centro de intereses principales lo tiene en CALLE ARRABAL nº 48 3L - 47140 - LAGUNA DE DUERO VALLADOLID y el pasivo asciende a la cantidad 85.229,11 euros.2.- Igualmente se ha acordado el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o Código Seguro de Verificación: E04799402-MI:Hb9D-82ay-ZZqf-AaUy-NPuede verificar este documento en https://www.administraciondejusticia.gob.esliquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.3.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.4.- El auto de declaración de concurso, en caso de que el deudor fuera empleador, se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras.5.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es

Valladolid, 9 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO

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