PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA
Localidad: PONTEVEDRA
Código Postal: 36004
Provincia: Pontevedra
Teléfono: 886206478
Correo electrónico: mercantil1.pontevedra@xustiza.gal
Concursal
Número: 223/2026
NIG: 3603847120260000514
Auto
Fecha: 07/10/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Enrique Piñate Carrillo y Dysmar Beatriz Vidal Romero
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 223 /2026 y se ha dictado en fecha 7/10/2026 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario de los deudores ENRIQUE PIÑATE CARRILLO, con DNI. 01847839L y DYSMAR BEATRIZ VIDAL ROMERO, con DNI. 77461330K, con domicilio en Rúa Serafín Avendaño, nº 6, 1ºE, de Vigo (Pontevedra). 2º.- El PASIVO DEL DEUDOR asciende, según solicitud y documentación que se acompaña, a 78105,28 euros. 3º.- Se ha acordado el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de 15 DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. Se hace saber que, en caso de que algún acreedor solicite el nombramiento de administrador concursal, la retribución que le corresponda correrá de su cargo (ar. 37 quater.1 del TRLC). En caso de que los acreedores legitimados no soliciten el nombramiento de administrador concursal, o bien desde que el administrador concursal nombrado emita informe en que no aprecie indicios suficientes para la continuación del procedimiento, el deudor persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los 10 DÍAS siguientes (arts. 37 ter.2 y 501.1 del TRLC).
PONTEVEDRA, 7 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN
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