Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 6
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 1115/2025
Auto
Fecha: 06/10/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: .
Acreedores e interesados en el concurso de la mercantil Pocovi Logistica SL con CIF Nº B01962687
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID. PLAZA Nº 6, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TRLCo. ANUNCIA Que en el procedimiento Concurso Voluntario 1115/2025 seguido frente a POCOVI LOGISTICA SL (CIF Nº B01962687), por Auto de fecha 06/10/2026 se ha decretado la conclusión del concurso, resolución que es FIRME y cuya parte dispositiva acuerda: “...- Se DECLARA concluso este procedimiento concursal de la mercantil POCOVI LOGISTICA SL (CIF Nº B01962687), por finalización de la fase de liquidación y se acuerda el archivo de las actuaciones. - Se APRUEBA la rendición de cuentas presentada por la administración concursal designada en el presente concurso. - Declaro el CESE de la administración concursal, integrada por Dña. MANUELA SERRANO SANCHEZ - Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes. - Se acuerda, con subsistencia temporal y provisional de la personalidad jurídica de la mercantil concursada, a los efectos -en su caso- de su ordenada disolución, liquidación y extinción por las normas de la Ley de Sociedades de Capital, el CIERRE PROVISIONAL de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. 6.- EXPÍDASE por el letrado de la Administración de Justicia mandamiento dirigido al REGISTRO MERCANTIL conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al procurador del concursado para su debido diligenciado, el cual deberá aportar copia de su presentación para poder proceder así al archivo del presente procedimiento. Transcurrido UN AÑO a contar desde la firmeza de la presente Resolución ordenado el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el Registro procederá a la CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA, con cierre definitivo de la hoja registral de la indicada mercantil concursada. 7.- PUBLÍQUESE esta resolución en el Registro Público Concursal (RPC) y en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) y, a tal efecto, se remitirán los correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el art. 35.1 TRLCo…” LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Madrid, 6 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid