Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 6
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 1058/2025
Auto
Fecha: 05/10/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Firme
Acreedores del deudor
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID. PLAZA Nº 6, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TRLC ANUNCIA En el Procedimiento especial de Liquidación 1058/2025 por auto de fecha 05/10/2026 se acordado lo siguiente: “…1.- Debo acordar la CONCLUSIÓN del presente proceso especial en su modalidad liquidativa de la mercantil DUO INVERSIONES S.L. con CIF B80473952, por la causa 2º del art. 720.1 LCo de finalización de las operaciones de liquidación y pago a los acreedores; alzando y poniendo fin a los efectos del procedimiento especial, caso de haberse adoptado; ordenando una vez firme la presente Resolución, el archivo definitivo de las presentes actuaciones. 2.- No procede la REMISIÓN E INCLUSIÓN DE BIEN O DERECHO alguno de la masa en la Plataforma Electrónica de Venta de Activos a que se refiere la D.A.2ª de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. 3.- Se APRUEBA la rendición de cuentas presentada por la administración concursal designada en el presente proceso especial. 4.- Se ordena el CESE de la administración concursal, integrada por D. Raúl Villarín Vinent; haciendo entrega a la misma de testimonio de la presente Resolución para que cuide de su diligenciamiento ante el Registro Mercantil. 4.- Se acuerda el CESE de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes. 5.- Se acuerda, con subsistencia de la personalidad jurídica de la mercantil insolvente en tanto persistan en su patrimonio relaciones jurídico-materiales de activo y de pasivo, el CIERRE DEFINITIVO de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita; ordenando la CANCELACIÓN de la hoja abierta a esa persona jurídica…”
Madrid, 6 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN
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