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Documento BOE-J-2026-579982

MADRID. Edicto de 6 de octubre de 2026 en procedimiento civil número 1058/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 255, de 14 de octubre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-579982

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 6

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1058/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/10/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Firme

DESTINATARIOS

Acreedores del deudor

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID. PLAZA Nº 6, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TRLC ANUNCIA En el Procedimiento especial de Liquidación 1058/2025 por auto de fecha 05/10/2026 se acordado lo siguiente: “…1.- Debo acordar la CONCLUSIÓN del presente proceso especial en su modalidad liquidativa de la mercantil DUO INVERSIONES S.L. con CIF B80473952, por la causa 2º del art. 720.1 LCo de finalización de las operaciones de liquidación y pago a los acreedores; alzando y poniendo fin a los efectos del procedimiento especial, caso de haberse adoptado; ordenando una vez firme la presente Resolución, el archivo definitivo de las presentes actuaciones. 2.- No procede la REMISIÓN E INCLUSIÓN DE BIEN O DERECHO alguno de la masa en la Plataforma Electrónica de Venta de Activos a que se refiere la D.A.2ª de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. 3.- Se APRUEBA la rendición de cuentas presentada por la administración concursal designada en el presente proceso especial. 4.- Se ordena el CESE de la administración concursal, integrada por D. Raúl Villarín Vinent; haciendo entrega a la misma de testimonio de la presente Resolución para que cuide de su diligenciamiento ante el Registro Mercantil. 4.- Se acuerda el CESE de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes. 5.- Se acuerda, con subsistencia de la personalidad jurídica de la mercantil insolvente en tanto persistan en su patrimonio relaciones jurídico-materiales de activo y de pasivo, el CIERRE DEFINITIVO de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita; ordenando la CANCELACIÓN de la hoja abierta a esa persona jurídica…”

Madrid, 6 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

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