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Documento BOE-J-2026-579921

GRANADA. Edicto de 8 de octubre de 2026 en procedimiento concursal número 575/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 255, de 14 de octubre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-579921

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1

Dirección: Avenida DEL SUR 3 Granada

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 575/2024

NIG: 1808742120240017458

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/10/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso deudor Amancio Moreno Garcia

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1

ANUNCIA

Que en la Sección de lo Mercantil de Granada,.Plaza 1, en procedimiento concursal nº575/2024 N.I.G: 1808742120240017458.del deudor AMANCIO MORENO GARCIA se ha dictado Auto, que es firme, de fecha 2/10/2026 por el que:

Se acuerda la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor D. Amancio Moreno García. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal.

De conformidad a ello:

Se procede a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Se requiere a la administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio propias de su declaración en concurso.

Se concede a D. Amancio Moreno García la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.

Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.

Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Granada, 8 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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