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Documento BOE-J-2026-579914

GRANADA. Edicto de 8 de octubre de 2026 en procedimiento concursal número 221/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 255, de 14 de octubre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-579914

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2

Dirección: Avenida DEL SUR 3 Granada

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: SEC.MERCANTIL.PLAZAN2.TI.GRANADA.JUS@JUNTADEANDALUCIA.ES

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 221/2026

NIG: 1808742120260005198

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 06/10/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A los acreedores del concursado se ha acordado concluir el presente procedimiento con la concesion del epi, y por motivo de exceso de cabida, el texto integro del auto estara publicado en Registro Publico Concursal, y aqui solo estara la parte dispositiva

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor IGNACIO MOLINA LOPEZ

De conformidad a ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edito, en el BOE, así como en el Registro público concursal.

Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Tercero: se concede a IGNACIO MOLINA LOPEZ la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.

Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.

Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Granada, 8 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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