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Documento BOE-J-2026-579895

CASTELLÓ DE LA PLANA/CASTELLÓN DE LA PLANA. Edicto de 8 de octubre de 2026 en procedimiento concursal número 889/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 255, de 14 de octubre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2026-579895

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana

Localidad: Castelló de la Plana/Castellón de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 889/2025

NIG: 1204047120250000853

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/10/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A todos los interesados y acreedores de Dª Dolores Nogueras López con D.N.I: 20246167A y D. Rafael Establie Sánchez con DNI: 75752660K

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Letrado de la Administración de Justicia:Dª.MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU

Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber:

Primero.- Que en el procedimiento concursal Concurso sin masa 889/2025 referente a los deudores D.ª Dolores Nogueras López con D.N.I: 20246167A y D. Rafael Establie Sanchez, con D.N.I: 75752660K, sin actividad empresarial, se ha dictado auto de conclusión, cesando respecto de los mismos todos los efectos de la declaración del concurso.

Segundo.- En dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración definitiva, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del TRLC, no pudiera ser exonerado.

En concreto, en el auto se relacionan los siguientes créditos como exonerados:

ACREEDOR IMPORTE

BANCO SANTANDER 111.084,58€

CAJA RURAL SAN ISIDRO 26.075,93€

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS TRAFALGAR 330,98€

PLANETA DIRECTO, SL 793,45€

PLANETA INNOVACIÓN, SL 1.152,21€

TOTAL 139.437,15€

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

En Castelló de la Plana, a 06 de octubre de 2026.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

www.publicidadconcursal.es

Castelló de la Plana/Castellón de la Plana, 8 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU

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