Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1
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Concursal
Número: 71/2024
NIG: 1204066120240000078
Auto
Fecha: 01/10/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 días
Interesados y acreedores de JAIME MARTINEZ MACHADO
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Letrada de la Administración de Justicia: Dª. MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU,
HAGO SABER:
Que en el procedimiento CONCURSO ORDINARIO número 71/2024 referente al/a la deudor/a JAIME MARTINEZ MACHADO, con DNI 20249927G, se ha dictado auto, de fecha 01/10/2026, cuya parte dispositiva dice:
Aprobar parcialmente el plan de pagos presentado D. Jaime Martínez Machado,DNI 20246927G , con las modificaciones introducidas en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución.
El deudor debe informar semestralmente acerca del cumplimiento del plan de pagos, así como de cualquier alteración patrimonial significativa.
Conceder la exoneración provisional del pasivo insatisfecho D. Jaime Martínez Machadoque se extiende a la parte del pasivo exonerable que conforme al plan va a quedar insatisfecha. Se excluye de la exoneración el crédito privilegiado por garantía hipotecaria del que es titular la entidad CAIXABANK SA.
Los créditos afectados por la exoneración se entienden vencidos con la resolución judicial, descontándose su valor al tipo de interés legal. Asimismo, los créditos exonerables no devengarán intereses durante el plazo del plan de pagos. Los créditos no exonerables tampoco devengarán intereses, salvo que gocen de garantía real, hasta el valor de garantía, conforme a las reglas establecidas en este capítulo.
Se abre un plazo de 10 días para que los acreedores puedan impugnar la aprobación del plan de pagos
El plan de pagos adquirirá plena eficacia desde el término del plazo para la impugnación, si no se hubiera deducido, o desde la fecha de la sentencia judicial que la rechace, sin perjuicio del derecho a instar la modificación del plan o su revocación, o cambiar la modalidad de exoneración.
Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin revocación, este órgano, a petición del deudor, dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en el concurso.
Aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, el juez, previa audiencia de los acreedores, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables o la cuarta parte de dichos ingresos cuando concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el artículo 3.1, letras a ) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo , de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad. A los efectos de este artículo, se entiende por ingresos inembargables los previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio , de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
Se acuerda el cese del Administrador Concursal, que deberá presentar rendición de cuentas en el plazo de 1 mes.
Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Publíquese esta resolución en el Tablón Edictal Judicial Único, al objeto de dar publicidad al presente auto y remítanse exhortos a los Registros Civiles donde conste inscrita la declaración de concurso a los efectos de que procedan a su cancelación.
Se acuerda la publicación de la concesión de la exoneración provisional del pasivo insatisfecho a D. Jaime Martínez Machado, DNI 20246927G en el Registro Público Concursal durante un plazo de 5 años. A tal efecto libres de testimonio una vez firme esta resolución.
Contra la aprobación del plan de pagos cabe interponer recurso de REPOSICIÓN para el concursado en la parte denegatoria de lo solicitado. Los acreedores afectados tan solo podrán impugnar el plan de pagos en el plazo de 10 días de conformidad con el art 498 bis.
En Castelló de la Plana, a 02 de octubre de 2026.
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Castelló de la Plana/Castellón de la Plana, 8 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid