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Documento BOE-J-2026-577167

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 5 de octubre de 2026 en procedimiento civil número 504/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 254, de 13 de octubre de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2026-577167

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alacant/Alicante. Plaza nº 1

Dirección: CALLE ALONA,26, 03007, Alicante/Alacant

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902685

Correo electrónico: alme01_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 504/2026

NIG: 0301447120260001281

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/10/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ANA BELEN LOPEZ FALCON

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del texto refundido de la ley concursal y en la disposición transitoria cuarta de la ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber: primero.- que en el procedimiento concursal concurso sin masa 504/2026 referente al/a la deudor/a d./d.ª ana belen lopez falcon, con indocumentado , sin actividad empresarial, se ha dictado auto de conclusión, cesando respecto del/de la misma todos los efectos de la declaración del concurso. Segundo.- en dicha resolución, se acuerda reconocer a la parte concursada el derecho de la exoneración del pasivo insatisfecho de lo créditos del deudor, salvo aquellos créditos que, por expresa inclusión en los supuestos de no exoneración del artículo 489 del trlc, no pudiera ser exonerado. La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.

Alicante/Alacant, 5 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CARMEN CASTILLO ALIAGA

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