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Documento BOE-J-2026-568843

MERIDA. Edicto de 1 de octubre de 2026 en procedimiento concursal número 103/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 250, de 8 de octubre de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2026-568843

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Localidad: MERIDA

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

Teléfono: 924380606

Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 103/2026

NIG: 0608347120260000070

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

FLORENCIO GUERRERO RAMIREZ - NIF/NIE: ***3705**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

CONCEDER LA EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO de D. FLORENCIO GUERRERO RAMÍREZ, con NIF NÚM.***37.05**, con los efectos a ello inherentes. La exoneración abarca a la totalidad de las deudas insatisfechas a fecha del dictado del presente auto, a excepción de las contempladas en el art. 489.1, apartados 1º a 8º, cuya exoneración se efectuará en los términos establecidos en los indicados puntos.Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos (art. 490 del TRLC).6.- Declarar la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la resolución relativa a la conclusión no cabe recurso alguno, conforme a lo prevenido en el art. 481.1º del TRLC.Contra el pronunciamiento relativo a la exención del pasivo insatisfecho cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN a interponer en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, art. 546 del TRLC.

MERIDA, 1 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AYLLON SOTELO, M. DEL CARMEN

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