Está Vd. en

Documento BOE-J-2026-567931

ZARAGOZA. Edicto de 5 de octubre de 2026 en procedimiento concursal número 62/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 250, de 8 de octubre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ZARAGOZA
Referencia:
BOE-J-2026-567931

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Zaragoza. Plaza nº 2

Dirección: PLAZA EXPO 6 EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS

Localidad: Zaragoza

Código Postal: 50014

Provincia: Zaragoza

Teléfono: 976208702

Correo electrónico: scg.zaragoza.mercantil@justicia.aragon.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 62/2023

NIG: 5029747120230000134

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/10/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores no personados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Doña Concepción Ovejero Martínez, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Zaragoza. Plaza nº 2:

A N U N C I A

Primero. - Que en el procedimiento concursal número 62/2023 se ha dictado el día 02 de octubre de 2026 Auto de conclusión del concurso del deudor María Pilar Hernández Pérez con NIF 15.940.700-K.

Segundo. - En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones.

Tercero. - Por la Audiencia Provincial, sección 5ª, se ha dictado en fecha 05 de febrero de 2026, sentencia de carácter firme en la que se ha aprobado la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado en los siguientes términos:

"Estimar el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de DÑA. MARIA PILAR HERNANDEZ PEREZ. Revocando la sentencia apelada. Y acordando la exoneración del pasivo insatisfecho, que respecto a los créditos con carga real, será conforme al fundamento jurídico 9º de esta resolución.

Con independencia de la exoneración general, se citan expresamente los recogidos en el Acontecimiento "Avantius 10" de CNO. Un total de 164.060 Euros.

NOVENO.- Créditos con carga real.

Este tribunal ha reiterado que su interpretación del Art. 489-1-8ª TRLC, cuando la ejecución hipotecaria ya estuviera iniciada, es la de declarar la exoneración de la deuda que exceda de la cobertura de la carga real tras la realización del bien gravado. Es decir, el remanente de la deuda garantizada no cubierta con la realización forzosa del bien afecto. Sin perjuicio, en su caso, de la aplicación del Art. 492 bis-3 TRLC. (SAP Zaragoza, Secc. 5ª 476/2025, de 18 de junio)."

Cuarto. - En dicho Auto se ha acordado la publicación en Boletín Oficial del Estado, y en el Registro Público Concursal. Contra el referido Auto no cabe recurso alguno.

Quinto. - Dirección del Registro Público Concursal donde se insertarán las resoluciones objeto de publicidad: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/

Zaragoza, 5 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CONCEPCION OVEJERO MARTINEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid