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Documento BOE-J-2026-565752

PALMA. Edicto de 30 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 780/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 249, de 7 de octubre de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ILLES BALEARS
Referencia:
BOE-J-2026-565752

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 4 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: C/ TRAVESSA D'EN BALLESTER Nº 20, 1ª PLT. (SA GERRERIA) 07002 PALMA DE MALLORCA

Localidad: PALMA

Código Postal: 07002

Provincia: Illes Balears

Teléfono: 971219422

Correo electrónico: SCG.PALMA@JUSTICIA.ES

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 780/2025

NIG: 0704047120250002573

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ACREEDOR ACREEDOR ACREEDOR

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en la SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000780 /2025 seguido a instancias de JOSE LUIS SASTRE SANTANDREU en nombre y representación de PALOMA GRACIA GONZALEZ DEL TANAGO en la que, por resolución de fecha 21 de septiembre de 2026 se ha acordado: 1. Abrir la fase de liquidación del presente procedimiento concursal de la deudora Dña. PALOMA GRACIA GONZALEZ DEL TANAGO formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 2. La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión de las facultades de Administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III del TRLC. 3. Durante la fase de liquidación seguirán aplicándose las normas contenidas en el título III del libro I del TRLC. 4. La apertura de la fase de liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones

PALMA, 30 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GALARRAGA ZAMORA, ARANZAZU

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