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Documento BOE-J-2026-565695

ALBACETE. Edicto de 2 de octubre de 2026 en procedimiento civil número 383/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 249, de 7 de octubre de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALBACETE
Referencia:
BOE-J-2026-565695

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Albacete. Plaza nº 1

Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1 Esq. Avenida Gregorio Arcos S/N Albacete

Localidad: Albacete

Código Postal: 02005

Provincia: Albacete

Teléfono: 967596500

Correo electrónico: sct.areacivilsocca.albacete@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 383/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 DIAS

DESTINATARIOS

LUCIA PINA MARTINEZ - NIF/NIE: ***1249**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DISPONGO1.- Declarar en estado de CONCURSO SIN MASA de LUCIA PINA MARTINEZ con DNI 14312490-G2.- El pasivo que resulta de la documentación presentada por la deudora asciende a la cantidad total de 12.180,60 euros3.- Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal de la presente resolución, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.4.- En el caso de que, dentro del plazo de quince días desde la publicación del Edicto ningún legitimado hubiera formulada la solicitud de nombramiento de Administrador Concursal, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho en el plazo previsto en el artículo 501 TRLC.5.-En aplicación del art 35.2 TRLC, el deudor deberá comunicar electrónicamente a sus acreedores, en la dirección de correo electrónico que le conste, la declaración de concurso. En caso de solicitud de EPI, deberá acompañar acreditación de dicha comunicación.Contra esta resolución cabe recurso de reposición.Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado; doy fe.

Albacete, 2 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ELENA OLMEDILLA GOMEZ

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