Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1
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Concursal
Número: 2284/2023
NIG: 1204066120230000295
Auto
Fecha: 24/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 días
A todos los interesados y acreedores de D. Jose Luis Sotelo Serra y Dª. Carmen Evei Bruno Bueno.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: Dª. MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU
HAGO SABER:
Que en el CONCURSO ORDINARIO NUMERO 284/2023, seguido en este órgano judicial, de D. JOSE LUIS SOTELO SERRA y Dª. CARMEN EVEI BRUNO BUENO, con DNI nº 41397521M y 55418333V respectivamente, se ha dictado auto aprobando el plan de pagos propuesto del concurso en fecha 24 de julio de 2026, cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
APRUEBO el plan de pagos propuesto por D. JOSE LUIS SOTELO SERRA y Dª. CARMEN EVEI BRUNO BUENO.
El plan de pagos adquirirá plena eficacia desde el término del plazo para la impugnación, si no se hubiera deducido, o desde la fecha de la sentencia judicial que la rechace.
Desde la eficacia del plan de pagos cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio plan de pagos, y sin perjuicio de los deberes generales de colaboración e información que para los deudores establece el artículo 135 TRLC.
Se abre un plazo de 10 días para que los acreedores puedan impugnar la aprobación del plan de pagos.
Desde la eficacia del plan de pagos cesa en su cargo la administración concursal. No obstante su cese, la administración concursal conservará plena legitimación para continuar los eventuales incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes. Como consecuencia del cese, la administración concursal presentará rendición de cuentas en el plazo de UN MES, a la cual se dará oportuno trámite en la Sección segunda.
Reconozco a D. JOSE LUIS SOTELO SERRA y Dª. CARMEN EVEI BRUNO BUENO el BENEFICIO DE EXONERACIÓN DE PASIVO INSATISFECHO. El beneficio es provisional y parcial y alcanza a aquella parte del pasivo exonerable que, conforme al plan, vaya quedar insatisfecha.
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 499 Ter TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.
Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del deudor, dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en el concurso.
Aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, el juez, previa audiencia de los acreedores, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables o la cuarta parte de dichos ingresos cuando concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el artículo 3.1, letras a ) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo , de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad. A los efectos de este artículo, se entiende por ingresos inembargables los previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio , de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Publíquese en el Tablón Edictal Judicial Único, al objeto de dar publicidad al presente auto y remítanse exhortos a los Registros Civiles donde conste inscrita la declaración de concurso a los efectos de que procedan a su cancelación.
Contra la aprobación del plan de pagos cabe interponer recurso de REPOSICIÓN.
Y, a efectos de lo dispuesto en el artículo 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal, expido el presente .
Castelló de la Plana/Castellón de la Plana, 2 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU
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