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Documento BOE-J-2026-565034

ALBACETE. Edicto de 2 de octubre de 2026 en procedimiento concursal número 82/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 249, de 7 de octubre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALBACETE
Referencia:
BOE-J-2026-565034

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Albacete. Plaza nº 1

Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1 Esq. Avenida Gregorio Arcos S/N Albacete

Localidad: Albacete

Código Postal: 02005

Provincia: Albacete

Teléfono: 967596500

Correo electrónico: sct.areacivilsocca.albacete@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 82/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de D. Lamine Keita.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.-Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de D. Lamine Keita.

Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal de la presente resolución

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

2.-Se reconoce a D. Lamine Keita, la exoneración del pasivo insatisfecho respecto, exclusivamente, de las siguientes deudas puestas de manifiesto en el concurso:

INVESTCAPITAL, LTD (KRUK SPAIN) 10.353,53 € ETJ 534/2025 JDO PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE ALBACETE antes CAIXABANK S.A.

Trive Credit Spain, SL (MyKredit) 1.400,00 € JV 732/2025 JDO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE ALBACETE

El reconocimiento de la exoneración tendrá los efectos previstos en los art. 490, 491, 492 y 492 bis TRLC.

En relación con los créditos no exonerados, o no exonerables previstos en los apartados 1º a 8º del art. 489.1 TRLC, los acreedores mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial.

3.-Líbrese mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros (art. 492 ter TRLC). El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

Contra este auto cabe recurso de apelación.

Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los supuestos previstos en el art. 493 TRLC.

Albacete, 2 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ELENA OLMEDILLA GOMEZ

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