Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Albacete. Plaza nº 1
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Concursal
Número: 727/2025
Auto
Fecha: 02/06/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Manuel Serrano García
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
En este órgano judicial se tramita CONCURSO ORDINARIO 0000727 / 2025, seguido a instancias de Manuel Serrano García, en los que, por resolución de fecha 02/06/2026, ya firme, se ha acordado lo siguiente:
1.-Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de D. Manuel Serrano García.
Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal de la presente resolución
Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.
2.-Se reconoce a D. Manuel Serrano García la exoneración del pasivo insatisfecho respecto, exclusivamente, de las siguientes deudas puestas de manifiesto en el procedimiento:
BANCO DE SABADELL S.A., 327.755,00 €: Préstamo ICO 0081 0000 00 807700106835 (ORD 857/2024 de la PLAZA Nº 5 ) Préstamo ICO 27159329856 (ENJ 334/2024 de la PLAZA Nº 1 DE LA SECCION CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA – ALBACETE ) Préstamo 807727125844
BANCO SANTANDER S.A., 217.321,00 €: - Préstamo ICO 004918471230014359
BANKINTER S.A., 1.400.265,00 €: - Contrato gestión de pagos 0128 060998063013 5993 - Préstamo ICO 0128 0690 9405 1004 1543 - Préstamo ICO 0128 0690 9405 1004 3804 - Préstamo ICO 0128 0690 9705 1004 8431- Préstamo ICO 0128 0690 9206 3013 6035 - Préstamo ICO 0128 0690 9505 1004 1522- Contrato gestión de pagos 0128 0690 9206 3025 2375.
CAIXABANK S.A., 619.590,00 €: - Contratos de gestión de pagos 6202.01.0037130-09, 6202.01.0037131-22 y 6202.02.0002608-00- Préstamo ICO 9620.319.790482-50 ( ENJ 1319/2023, de la PLAZA Nº 2 DE LA SECCION CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA – ALBACETE) - Préstamo 9620.321.560483-23,- Préstamo ICO 9620.319.791839-33 ( ENJ 1288/2023, de la PLAZA Nº 2 DE LA SECCION CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA – ALBACETE).
CAJAMAR CAJA RURAL S.C.C., 514.623,00 €: - Póliza 3058.3802.80.1132001050 (ENJ 562/2024, de la PLAZA Nº 1 DE LA SECCION CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA – ALBACETE), - Póliza 3058.3802.81.1649009859 - Póliza 3058.3802.87.1649010194
KUTXABANK SA 58.589,00 € :- Préstamo 01PTM000000853207901- Cuenta corriente 000000912133215
UNICAJA BANCO S.A. 97.470,00 € - Préstamo 210372350550005591- Préstamo 210372350550005591 (ENJ 1691/2024, de la PLAZA Nº 7 DE LA SECCION CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA – ALBACETE).
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, 662.922,00 €: - Póliza confirming 0182/5996/0516/45626- Préstamos 0182/5996/0083/3491 y 0182/8026/0505/39200- Préstamo ICO 0182/5996/0083/3969 - Préstamo ICO 0182/5996/0083/3672 - Préstamo ICO 0182 5996 0083 3673. - Póliza ES02 0182 5996 3601 0150 5418. - Póliza 0182 5996 0082 582.
En relación con las excepciones o créditos no exonerados, o no exonerables previstos en los apartados 1º a 8º del art. 489.1 TRLC, los acreedores mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial.
El reconocimiento de la exoneración tendrá los efectos previstos en los art. 490, 491, 492 y 492 bis TRLC.
3.-Líbrese mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros (art. 492 ter TRLC). El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
Contra este auto cabe recurso de apelación.
Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los supuestos previstos en el art. 493 TRLC.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Albacete, 2 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ELENA OLMEDILLA GOMEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid