Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Albacete. Plaza nº 1
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Concursal
Número: 390/2026
Auto
Fecha: 23/09/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de la empresa Arlumi Renovables, S.L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.-Se declara la apertura del procedimiento especial para microempresas, con carácter voluntario, respecto del deudor ARLUMI RENOVABLES SL, CIF B91916007, sobre la base de insolvencia ACTUAL. Dicho procedimiento se tramitará en todos sus trámites y piezas por las normas del Libro III TRLC y, en lo no regulado en el mismo, de conformidad con las normas del Libro I TRLC.
2.-La apertura del procedimiento determina los efectos del art. 694 TRLC. Solicitada por el deudor la modalidad liquidativa, se acuerda la disolución judicial de la deudora, y el cese de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, que serán sustituidos a todos los efectos por la administración concursal.
3.-Se requiere al deudor, a través de su representación procesal, para que en el plazo improrrogable y preclusivo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación de la presente, dirija y remita comunicación electrónica individualizada, con activación del 'acuse de recibo', a los acreedores incluidos en el listado que acompaña a la solicitud, permitiéndoles el acceso a toda la documentación presentada en el Juzgado. Cada comunicación se dirigirá simultáneamente al Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado.
En dicha comunicación informará expresamente de que, desde la comunicación de la apertura del procedimiento especial y durante los treinta días hábiles siguientes, los acreedores y los socios personalmente responsables de las deudas del deudor, podrán comunicar a la administración concursal cualquier información que pueda resultar relevante a los efectos del posible ejercicio de acciones rescisorias contra actos realizados por el deudor, de acuerdo con las reglas de los arts. 226 y ss TRLC, lo que dichos acreedores y los socios personalmente responsables de las deudas del deudor deberán informar mediante formulario normalizado y de conformidad con el art. 695 TRLC.
4.- En los veinte días hábiles siguientes a la apertura del procedimiento especial de liquidación, cualquier acreedor podrá presentar por medios electrónicos, a través de formulario normalizado, alegaciones en relación con la cuantía, características y naturaleza de su crédito, o respecto del inventario de la masa activa. Transcurrido dicho plazo, se considerarán definitivos tanto los créditos sobre los que no se hayan realizado alegaciones como las partidas del inventario no impugnadas.
Dentro del mismo plazo y de la misma forma, cualquier persona que tenga un crédito contra el deudor podrá solicitar la inclusión del mismo en el procedimiento especial de liquidación. La solicitud incluirá la identificación del acreedor, con la aportación de una dirección de correo electrónico, así como todos los datos relevantes relativos al crédito, incluyendo su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. A la solicitud se acompañará copia del título o de los documentos relativos al crédito.
.-No habiéndose solicitado por el deudor el nombramiento de un administrador concursal para la liquidación del activo, se le requiere para que, en el plazo de veinte días hábiles, presente por medio de formulario electrónico normalizado, un plan de liquidación, con el contenido y en los términos exigidos en el art. 707.3 TRLC. Presentado dicho plan, en el plazo y forma indicada, se remitirá copia de dicho plan y anexos -en su caso-, por correo electrónico a los acreedores concursales y contra la masa cuya dirección de correo electrónico conste en el expediente por cualquier medio; así como a la TGSS, al FOGASA y a la AEAT, en todo caso.
En caso de no formularse alegaciones y observaciones al plan en el plazo y forma indicados, se requiere al deudor para que proceda de inmediato a la ejecución de dicho plan, en cuanto aprobado judicialmente de modo tácito en su totalidad.
La ejecución de las operaciones de liquidación previstas en el plan no podrá durar más de tres meses, prorrogables a petición del deudor o de la administración concursal por un mes adicional; ello, sin perjuicio de lo indicado el art. 708.5º TRLC. Durante la liquidación deberán presentarse los informes a que hace referencia el art. 709 TRLC.
Notifíquese la presente resolución a la parte solicitante y publíquese en la forma acordada con expresión de que contra la misma puede interponerse recurso de reposición.
Albacete, 2 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ELENA OLMEDILLA GOMEZ
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