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Documento BOE-J-2026-565023

ALBACETE. Edicto de 2 de octubre de 2026 en procedimiento concursal número 351/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 249, de 7 de octubre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALBACETE
Referencia:
BOE-J-2026-565023

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Albacete. Plaza nº 1

Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1 Esq. Avenida Gregorio Arcos S/N Albacete

Localidad: Albacete

Código Postal: 02005

Provincia: Albacete

Teléfono: 967596500

Correo electrónico: sct.areacivilsocca.albacete@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 351/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15

DESTINATARIOS

Concurso persona jurídica Popi Junior Albacete SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Declarar en estado de CONCURSO SIN MASA a la entidad POPI JUNIOR ALBACETE ,SL, con CIF B-44717015 y con domicilio en Calle Mayor nº 8 bajo de Albacete.

2.- El pasivo que resulta de la documentación presentada por la deudora es el siguiente:163.758,99 euros

3.- Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal de la presente resolución, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente dde las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

4.- Procédase, en su caso, a la notificación del presente auto a la representación legal de las personas trabajadoras.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición.

Contra esta resolución cabe recurso de reposición.

Albacete, 2 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ELENA OLMEDILLA GOMEZ

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