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Documento BOE-J-2026-562217

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 1 de octubre de 2026 en procedimiento concursal número 481/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 248, de 6 de octubre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2026-562217

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 2

Dirección: Plaza Juez Elío (Del) S/N Pamplona/Iruña

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31011

Provincia: Navarra

Teléfono: 848426823

Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 481/2024

NIG: 3120147120240000627

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/07/2025

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso de Aitor Erro Espinosa

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pamplona/Iruña

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 0000481/2024 referente al concursado AITOR ERRO ESPINOSA con NIF 33434401Z, con domicilio en Sarriguren (Navarra), por auto de fecha 09 de julio del 2025 se ha acordado la conclusión del concurso y la concesión de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, cuya parte dispositiva dice asi:

PARTE DISPOSITIVA

CONCEDER LA EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO a D. AITOR ERRO ESPINOSA (DNI nº 33.434.401Z), con la extensión indicada en el Fundamento Jurídico Quinto.

La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, a excepción de la “deuda no exonerable” conforme al art. 489.1 del TRLC. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. Los acreedores afectados por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos (art. 491 TRLC). La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tenga la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

DECLARAR LA CONCLUSION DEL CONCURSO cesando todos los efectos de la declaración del concurso. Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes. Dése la publicidad prevista en el art. 482 TRLC.

Archívense las actuaciones.

3.-EXPIDASE mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

La presente resolución es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno (artículo 481 TRLC).

Notifíquese la presente resolución a las mismas partes que se notificó el Auto de declaración, al concursado, y publíquese en el RPC y, por medio de edicto, en el BOE. (artículo 482 TRLC)

Pamplona/Iruña, 1 de octubre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRANTZU EQUISOAIN AZCONA

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