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Documento BOE-J-2026-562132

MADRID. Edicto de 28 de septiembre de 2026 en procedimiento civil número 58/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 248, de 6 de octubre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-562132

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 2

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 58/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Firme

DESTINATARIOS

Acreedores del deudor

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID. PLAZA Nº 2, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TRLC ANUNCIA En el Procedimiento especial de Liquidación 58/2026 por auto de fecha 25/09/2026 se ha acordado lo siguiente: “…1.- Considerar cumplido el plan de liquidación ejecutado en el presente procedimiento especial del deudor GEN DEL TALENTO DIGITAL con CIF SL B88459011. 2.- Declarar la conclusión del presente procedimiento especial del deudor GEN DEL TALENTO DIGITAL con CIF SL B88459011. 3.- El cese de todos los efectos de la apertura y tramitación del proceso especial en su modalidad de liquidación, en especial todas las limitaciones sobre la administración y disposición de los bienes y derechos de la deudora microempresa; de tal modo que los activos de la deudora no realizados dentro del presente proceso, podrán serlo por el órgano de administración/liquidación de la deudora, en los términos de la Ley de Sociedades de Capital. 4.- La cancelación de la hoja registral abierta del deudor en el registro público en el que figura inscrita con cierre definitivo de la hoja registral. EXPÍDASE por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, mandamiento conteniendo testimonio de la presente Resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al al procurador instante para que cuide de su diligenciado. 5.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del procedimiento especial…”

Madrid, 28 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

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