Sección Civil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 13
Dirección: Plaza NUEVA 8 Granada
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958058964
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 888/2025
NIG: 1808742120250014225
Sentencia
Fecha: 12/12/2025
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 dias
IGNORADOS OCUPANTES VIVIENDA SITA EN CALLE ALIANZA, 2 PORTAL 1- 1º B GRANADA
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Dª. Angela Moreno Medina , LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA PLAZA NÚMERO 13 DE GRANADA, HACE SABER:
En el procedimiento Juicio Verbal n.º 888/25 seguido en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 13 DE GRANADA a instancia de HADDINGTON 21 SL / OSCAR JESUS DE FRUTOS PINTOR contra Ignorados Ocupantes de la vivienda sita en calle alianza, numero 2- portal 1, piso 1, puerta B de Granada, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo, es como sigue:
sentencia n.º 446/2025
En Granada a doce de diciembre del dos mil veinticinco.Vistos por mí, Santiago Ibáñez Molinero, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Granada, los presentes autos 888/2025, seguidos a instancia de la entidad “Haddington 21, S.L.”, representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá y defendida por la Letrada Sra. García Gascón; contra los ignorados ocupantes de la finca sita en calle Alianza 2, Portal 1, Piso 1, Puerta B, Granada (entre los que se ha identificado a Don Anton Khomento Khomento) declarados rebeldes. Sobre precario. Habiendo recaído la presente en virtud de los siguientes.
fallo: Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos deducida por la entidad “Haddington 21, S.L.”, representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá; contra los ignorados ocupantes de la finca sita en calle Alianza 2, Portal 1, Piso 1, Puerta B, Granada (entre los que se ha identificado a Don Anton Khomento Khomento) declarados rebeldes, debo declarar haber lugar al desahucio por precario, y debo condenar y condeno a dichos demandados a desalojar la finca expresada, calle Alianza 2, Portal 1, Piso 1, Puerta B, Granada; dejándola libre, vacía y expedita; bajo apercibimiento de que en caso contrario se procederá a su lanzamiento. Con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de la misma no es firme ya que contra ella cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días, directamente ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada (órgano competente para conocer del mismo) en la forma prevista por el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, lo acuerdo y en consecuencia firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública. Doy Fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ignorados Ocupantes de la vivienda sita en calle alianza, numero 2- portal 1, piso 1, puerta B de Granada, extiendo y firmo la presente.
Granada, 30 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANGELA MORENO MEDINA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid