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Documento BOE-J-2026-558938

OVIEDO. Edicto de 28 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 221/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 247, de 5 de octubre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-558938

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: C/ LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ Nº5

Localidad: OVIEDO

Código Postal: 33005

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245733

Correo electrónico: sct.mercantil.oviedo@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 221/2026

NIG: 3304447120260000644

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Indeterminados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DON ANDRES PRADA HORCHE, Letrado de la Administración de Justicia de PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA de OVIEDO, por el presente, HAGO SABER: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000221 /2026 y NIG nº 33044 47 1 2026 0000644 se ha dictado en fecha 23 de septiembre DE 2026 AUTO DE EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO Y CONCLUSION DEL CONCURSO voluntario del deudor don JESUS GARCIA ALVAREZ NIF 09.413.444G , con domicilio en Oviedo y se acuerdo “PRIMERO .-Reconozco a don Jesús García Álvarez la exoneración del pasivo insatisfecho tal y como consta recogido en la anterior resolución mencionada Efectos de la exoneración El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC. Los acreedores afectos por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente a la deudora para el cobro de sus créditos. La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a losobligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. Los acreedores afectados por la exoneración definitiva, deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de la deuda exonerada, a los efectos de actualización de dichos registros. Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce el derecho del deudor a reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración. SEGUNDO.- Declaro la conclusión del presente Concurso de Acreedores en el que figura como concursado don Jesús García Álvarez, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos realizables con los que poder afrontar las deudas de la concursada, cesando respecto de la misma todos los efectos de la declaración del concurso. Cesan las limitaciones que pudieran existir sobre las facultades de administración y disposición. La conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Juzgado en el caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad de los concursados

OVIEDO, 28 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ

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