PLAZA Nº 4 DE LA SECCION CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: PLAZA COLON, S/N,
Localidad: SALAMANCA
Código Postal: 37001
Provincia: Salamanca
Teléfono: 923284583
Correo electrónico: SCT.AREACIVILSOCCA.SALAMANCA@JUSTICIA.ES
Concursal
Número: 568/2026
NIG: 3727442120260004932
Auto
Fecha: 01/09/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
JOSE ANTONIO SILVA LEDESMA - NIF/NIE: ***1315**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
E D I C T O D. ANTONIO MARIA SANCHEZ AVILA, Letrado de la Administración de Justicia de PLAZA Nº 4 DE LA SECCION CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA de SALAMANCA, por el presente, HAGO SABER: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº sección I 568/2026 se ha dictado en fecha 18 de septiembre del 2026 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor José Antonio Silva Ledesma NIF 52413153V cuyo centro de intereses principales lo tiene en Salamanca. 2º.- El acreedor o los acreedores que representen al menos, el cinco por ciento en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
SALAMANCA, 24 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SANCHEZ AVILA, ANTONIO MARIA
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