Está Vd. en

Documento BOE-J-2026-545256

MADRID. Edicto de 22 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 469/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 240, de 29 de septiembre de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-545256

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 14

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 469/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Sin plazo

DESTINATARIOS

NEOGESCO SL - Nº ****5686*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID. PLAZA Nº 14, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TRLC ANUNCIA 1º Que en el procedimiento Concurso ordinario 469/2026 por auto de fecha 18/09/2026 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Neogesco, SL por insuficiencia de masa activa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura. Acuerdo el cierre provisional de la hoja registral que tenga abierta en el Registro Público en el que figure inscrita. Al ser firme esta resolución se acuerda que tras este auto sea expedido mandamiento por el LAJ con testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, para su remisión al registro correspondiente. Transcurrido un año a partir de esta resolución sin que se haya ordenado la reapertura del concurso, procédase por el registrador a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja (art. 483 y 485 TRLC). Notifíquese esta resolución a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento. Publíquese en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado», (art. 482 TRLC). Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos. Contra este auto no cabe interponer recurso alguno (art. 481.1 TRLC).

Madrid, 22 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid