Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 14
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Concursal
Número: 469/2026
Auto
Fecha: 18/09/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Sin plazo
NEOGESCO SL - Nº ****5686*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID. PLAZA Nº 14, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TRLC ANUNCIA 1º Que en el procedimiento Concurso ordinario 469/2026 por auto de fecha 18/09/2026 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Neogesco, SL por insuficiencia de masa activa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura. Acuerdo el cierre provisional de la hoja registral que tenga abierta en el Registro Público en el que figure inscrita. Al ser firme esta resolución se acuerda que tras este auto sea expedido mandamiento por el LAJ con testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, para su remisión al registro correspondiente. Transcurrido un año a partir de esta resolución sin que se haya ordenado la reapertura del concurso, procédase por el registrador a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja (art. 483 y 485 TRLC). Notifíquese esta resolución a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento. Publíquese en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado», (art. 482 TRLC). Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos. Contra este auto no cabe interponer recurso alguno (art. 481.1 TRLC).
Madrid, 22 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL IZQUIERDO LUENGO
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