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Documento BOE-J-2026-544237

CÓRDOBA. Edicto de 24 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 914/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 240, de 29 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2026-544237

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba. Plaza nº 1

Dirección: Calle ISLA MALLORCA s/n Córdoba

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535229

Correo electrónico: sec.mercantil.plazan1.ti.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 914/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Estefania Belmonte Morante (DNI:**.***.294G)

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CORDOBA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TRLC

A N U N C I A

Que en el procedimiento número 914/2025 se ha dictado auto de fecha 01/09/26 concluyendo el concurso voluntario de ESTEFANIA BELMONTE MORANTE (DNI: **.***.294G) cuya parte dispositiva se transcribe de forma literal:

Se declara concluido el concurso de ESTEFANIA BELMONTE MORANTE (DNI: **.***.294G).

Se accede a la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho en las condiciones expuestas en la fundamentación jurídica y respecto de los créditos que se indica al final de esta resolución, precisando que únicamente son exonerables los créditos que figuran en dicha lista, por los importes que figuran en dicha lista y siempre que los conceptos crediticios que figuren en dicha lista coincidan con el concepto del crédito exonerado

Igualmente quedan exonerados otros importes que traigan causa de los créditos exonerados(intereses, costas de una eventual ejecución en curso, costas de una eventual reclamación judicial).

Igualmente debe precisarse que quedan exoneradas las concretas deudas que figuren en la tabla sea quien sea el titular de la deuda y aunque no coincida con el que figura en la tabla.

La exoneración podrá ser revocada ex art. 493 y ss del TRLC.

Los efectos de la exoneración en los casos regulados en los arts. 490 a 492 ter son los que disponen dichas normas

Contra la presente no cabe interponer recurso alguno ex art. 481 del TRLC

Notifíquese la presente a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso de que se solicite el libramiento de oficios a órganos judiciales o administrativos para la conclusión de procedimientos ejecutivos sobre deudas objeto de exoneración, o bien se solicite del juzgado que especifique la concreta relación de créditos exonerados no ha lugar de ello por cuanto el presente procedimiento queda concluido con esta resolución y desde este momento este juzgado no tiene competencia para librar el oficio solicitado en su caso, sin perjuicio de que el deudor aporte a dichos procedimientos la presente resolución debiendo ser los organismos ejecutantes los que a la vista de la misma dicten las resoluciones oportunas respecto de los créditos exonerados.

La presente resolución ex art. 492 ter del TRLC hace las veces de mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Igualmente el deudor podrá recabar testimonio de la presente resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración, por lo que no cabe que este juzgado dirija ningún tipo de comunicación a dichos sistemas.

CRÉDITOS EXONERADOS

Rfª

Titular del crédito

Importe

Fecha concesión crédito

Nº idetificación del crédito

Concepto

Pto. JUDICIAL/Observaciones

1

NEXTGEN FINANCIAL SERVICES S.L

2632,02

12/11/2019

17161

Préstamo personal

Ejecución Tit. judiciales 327/25. JPI 2 Córdoba.

2

NEXTGEN FINANCIAL SERVICES S.L

1841,2

12/11/2019

17161

Préstamo

Ejecución de títulos judiciales 875/2023. JPI 10 Córdoba.

3

EOS SPAIN, S.L.

4398,77

15/6/19

9613-18-5344808-78

Contrato tarjeta Caixabank

Ejecución de títulos judiciales 368/2025. JPI 10 Córdoba.

4

EOS SPAIN, S.L.

2038,05

8/10/2018; 20/9/2018; 25/9/2018; 22/9/2018

nº 9620317756719, el nº

9620317803782, el nº 9620317763661 y el nº 9620317751020

Préstamos concedidos por Caixabank a Eos Spain, SL y objeto de una sola ejecución

Ejecución de títulos judiciales 160/2025. JPI 9 Córdoba.

5

Wanna Financial Services SL

2117,10

12/9/19

No se identifica en el contrato, que se aporta

Préstamo

wanna es una marca registrada de NextGen Financial

Services S.L.

Calle Adolfo Pérez Esquivel 3 | 28232 | Las Rozas | CIF

B-87262804

6

ABORKNOT (Mcdos Legal S. L.)

196,05

???????

Expediente 140646

???????

7

MyKredit

900

???????

Expediente 1843818

Préstamo

8

Axactor

700

???????

8523683

Crédito cedido por Sabadell Consumer

9

Camilo Capital, S. L.

814,75

2/5/2024

LO-202405-01090346

Préstamo personal

Monitorio 29/2025. Sección Civil Tribunal Instancia Córdoba, Pza. nº 6. Préstamo de 300,00 €, reclaman también gastos por 294,75 € y “penalidad por impago” de 260,00 €

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado Mercantil de Córdoba.

Córdoba, 24 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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