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Documento BOE-J-2026-544225

CÓRDOBA. Edicto de 24 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 442/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 240, de 29 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2026-544225

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba. Plaza nº 1

Dirección: Calle ISLA MALLORCA s/n Córdoba

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535230

Correo electrónico: sec.mercantil.plazan1.ti.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 442/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Jorge Exposito Lopez (DNI:**.***.053H)

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se declara concluido el concurso de JORGE EXPOSITO LOPEZ (DNI: 52395053H).

Se accede a la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho en las condiciones expuestas en la fundamentación jurídica y respecto de los créditos que se indica al final de esta resolución, precisando que únicamente son exonerables los créditos que figuran en dicha lista, por los importes que figuran en dicha lista y siempre que los conceptos crediticios que figuren en dicha lista coincidan con el concepto del crédito exonerado

Igualmente quedan exonerados otros importes que traigan causa de los créditos exonerados(intereses, costas de una eventual ejecución en curso, costas de una eventual reclamación judicial).

Igualmente debe precisarse que quedan exoneradas las concretas deudas que figuren en la tabla sea quien sea el titular de la deuda y aunque no coincida con el que figura en la tabla.

La exoneración podrá ser revocada ex art. 493 y ss del TRLC.

Los efectos de la exoneración en los casos regulados en los arts. 490 a 492 ter son los que disponen dichas normas

Contra la presente no cabe interponer recurso alguno ex art. 481 del TRLC

Debido a exceso de cabida, el resto de la información se encuentra a su disposición en la sede de este oficina judicial así como en el registro público concursal.

Córdoba, 24 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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