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Documento BOE-J-2026-544220

CÓRDOBA. Edicto de 24 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 361/2011.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 240, de 29 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2026-544220

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba. Plaza nº 1

Dirección: Calle ISLA MALLORCA s/n Córdoba

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535222

Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 361/2011

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso ordinario de Laboratorios Pérez Giménez, S.A.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CORDOBA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 482 DEL TRLC

A N U N C I A

Que en el procedimiento número 361/2011 se ha dictado auto de fecha 11/09/26 concluyendo el concurso voluntario de LABORATORIOS PEREZ GIMENEZ, S.A. (CIF: A14013759) cuya parte dispositiva se transcribe de forma literal:

"Se declara concluido el concurso de LABORATORIOS PEREZ GIMENEZ SA con CIF A14013759 declarándose la extinción de la sociedad.

Se aprueba la rendición de cuentas presentadas por la Administración Concursal.

Líbrense los oportunos mandamientos al Registro Mercantil para el cierre de la hoja registral de la concursada por liquidación de esta en los términos del art. 485 del TRLC, con mandamiento de la presente.

Las cantidades objeto de la rendición de cuentas que aún no hayan sido aplicadas al concepto indicado en dicha rendición en espera de la presenta aprobación de la rendición, no podrá ser objeto de ninguna acción ejecutiva posterior al dictado de este auto al ser cantidades que no pertenecen a la masa activa de la concursada desde que se aprueba la aplicación de la misma, quedando la AC como mero depositario de las mismas y con obligación de su aplicación a los conceptos aprobados y que se indican en la rendición.

No obstante para evitar problemas de embargos posteriores al cierre del presente procedimiento, se aconseja a la AC que realice los pagos de inmediato y sin dilación o bien que disponga de las cantidades en efectivo y realice los pagos oportunos

Contra la presente resolución no cabe recurso.

La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el TRLC y se dará a la misma la publicidad prevista para la declaración de concurso."

En Córdoba a once de septiembre de dos mil veintiséis.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Córdoba, 24 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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