Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Localidad: Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621447
Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es
Concursal
Número: 943/2026
NIG: 1204047120260000895
Auto
Fecha: 22/09/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 dias
Emplazamiento. Plazo: 20 dias
A todos los interesados y acreedores de "Distribuciones Falco Mayoral S.L.U.", con Cif número B12938056
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrado de la Administración de Justicia: Dª.MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 692.4 y 692 bis 3 del Texto Refundido de la Ley Concursal, hago saber:
Que por auto de fecha 22/09/2026, dictado en el Procedimiento especial de microempresas 943/2026, con N.I.G. nº 1204047120260000895, seguido en este Juzgado, se ha declarado la apertura del procedimiento especial de liquidación sin transmisión de empresa, instado por DISTRIBUCIONES FALCO MAYORAL S.L.U., con domicilio en CL. D'EN MIQUEL PERIOS, 10. con Cif número B12938056, cuya parte dispositiva dice:
1.- Declarar la competencia territorial de este tribunal para conocer del procedimiento especial solicitado por la Procuradora Dª. Encarnación González Cano, en nombre y representación del deudor DISTRIBUCIONES FALCO MAYORAL, S.L.U.
2.- Declarar la apertura del procedimiento especial de microempresas, módulo LIQUIDACION SIN TRANSMISION DE EMPRESA instado por el deudor DISTRIBUCIONES FALCO MAYORAL, S.L.U. con CIF nº B12938056, inscrito en el registro mercantil de Castellón, al tomo 1661, libro 1222, sección 8, folio 173, Hoja CS 37080.
3.- El deudor se encuentra en estado de insolvencia actual.
4.- Desde la apertura del procedimiento especial hasta su conclusión, el deudor mantendrá las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, aunque solo podrá realizar aquellos actos de disposición que tengan por objeto la continuación de la actividad empresarial o profesional, siempre que se ajusten a las condiciones normales de mercado.
5.- Poder solicitar cualquier persona la inclusión de un crédito contra el deudor que no se encuentre en la lista de acreedores incluida en o tras la solicitud de apertura del procedimiento especial, o en la propuesta de plan de continuación mismo, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la apertura del procedimiento especial de continuación. Para ello deberá presentar electrónicamente el correspondiente formulario normalizado
6.- Remitir las comunicaciones correspondientes a los órganos en los que se esté sustanciando ejecución contra bienes y derechos del deudor a fin de que procedan a la suspensión con independencia de si la ejecución se había ya iniciado o no en el momento de la solicitud y de la condición del crédito o del acreedor.
7.- Anotar registralmente la presente resolución expidiéndose los correspondientes mandamientos.
8.- Notifíquese la presente resolución al deudor.
9.- Publicar la presente resolución en el Registro Público Concursal.
10.- Notificar la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
11.- El Deudor ha solicitado como medida de lo previsto en el capítulo II del título III del libro tercero de este texto legal, en particular la liquidación sin transmisión de empresas, y sin nombramiento de administrador concursal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (artículo 687.4 del TRLC), no obstante lo previsto el en artículo 692.3 del TRLC.
Castelló de la Plana/Castellón de la Plana, 24 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA TERESA GAVALDA MONTOLIU
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