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Documento BOE-J-2026-544167

BARCELONA. Edicto de 24 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 623/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 240, de 29 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2026-544167

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona. Plaza nº 6

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111 Barcelona

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549466

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 623/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores interesados en la conclusión del concurso de VICENTE GALLEGO MARQUEZ, con NIF 39164647V

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el Concurso voluntario 623/2023 se dictó un auto de fecha 22/09/2026 por el que se ha declarado concluso el concurso de VICENTE GALLEGO MARQUEZ, con NIF 39164647V, con domicilio en Terrassa.

Cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“(...)

Declaro concluso el procedimiento concursal de VICENTE GALLEGO MARQUEZ con NIF 39164647V y el archivo de las actuaciones.

Concedo a VICENTE GALLEGO MARQUEZ con NIF 39164647V la exoneración del pasivo insatisfecho tras la liquidación de la masa activa.

Acuerdo el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada que estén subsistentes en este momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Esta resolución será notificada y publicada conforme al art. 482 LC, en la misma forma que se acordó para la declaración de concurso. Y será inscrita en los registros en que se inscribió dicha declaración y comunicada a los órganos judiciales y/o administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio de la parte concursada, a fin de que, en su caso, los archiven definitivamente.

Si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss LC.

Declaro aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art. 481 LC.

Lo acuerdo y firmo.

El Magistrado

(...)»

En Barcelona, a 22 de septiembre de 2026.

La Letrada de la Administración de Justicia

Barcelona, 24 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFREDO VILLAESCUSA GARCIA

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