PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: C/ LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ Nº5
Localidad: OVIEDO
Código Postal: 33005
Provincia: Asturias
Teléfono: 985245733
Correo electrónico: sct.mercantil.oviedo@asturias.org
Concursal
Número: 671/2022
NIG: 3304447120220001308
Auto
Fecha: 18/09/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Indeterminados
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D. ANDRES PRADA HORCHE, Letrado de la Administración de Justicia del TRIBUNAL DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL, PLAZA Nº1 DE OVIEDO, por el presente, hago saber: Que en el procedimiento de CONCURSO 671/2022 , (N.I.G. 33044 47 1 2022 0001308) en fecha 18/09/2026, se ha dictado Auto de Conclusión del concurso, que es firme, relativo al deudor “AGACOR IBERICA S.L.” con C.I.F. B33528241, cuya parte dispositiva establece: Declaro la conclusión del presente Concurso de Acreedores en el que figura como concursado AGACOR IBÉRICA, S.L., con C.I.F. B33528241, por finalización de la liquidación. La conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Juzgado en el caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad de los concursados. La conclusión del concurso no impide la ejecución de los pronunciamientos patrimoniales derivados de la sentencia de calificación. Apruebo la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal. Acuerdo el cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del/de la concursado/a que estuvieran subsistentes. Acuerdo la extinción y cierre provisional de la hoja abierta en el registro público en el que figure inscrita la mercantil AGACOR IBÉRICA, S.L., con C.I.F. B33528241. Por cuanto esta resolución es firme, el letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja Acuerdo inscribir el Auto en los registros en los que se inscribió la declaración del concurso y ordene cancelar los asientos relativos a situaciones concursales que proceda cancelar. Acuerdo publicar esta Resolución en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único del Suplemento Boletín Oficial del Estado. Acuerdo notificar esta resolución a las mismas personas a las que se notificó el auto de declaración del concurso. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos a los que se comunicó la declaración de concurso. Acuerdo el archivo de las actuaciones. Notifíquese el presente Auto al concursado y partes personadas, haciéndoles saber que es firme y que frente a él no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo indicado en el artículo 481 del TRLC.
OVIEDO, 22 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANDRES PRADA HORCHE
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid