Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 2
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 Almería
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 660894612
Correo electrónico: sec.mercantil.plazan2.ti.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 41/2026
NIG: 0401342120260000838
Auto
Fecha: 04/08/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de Jose Antonio Villegas Gallardo
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PRIMERO.- Se reconoce a Don JOSE ANTONIO VILLEGAS GALLARDO,
, DNI.- 78039601A el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.
En consecuencia, se exoneran los siguientes créditos con las precisiones realizadas para los supuestos de cesión del crédito y su cuantía en el Fundamento de Derecho Tercero:
1. AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO: A. CUANTIA: 2.003,7€. (El crédito certificado se exonarerá conforme a lo dispuesto en el FD 3º de la presente resolución.)
2. DIPUTACIÓN DE ALMERÍA: A. CUANTIA: 1.021,5€ (El crédito certificado se exonarerá conforme a lo dispuesto en el FD 3º de la presente resolución.)
3. AXACTOR ESPAÑA SL: A. CUANTIA: 36.000 €
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.
Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de Don JOSE ANTONIO VILLEGAS GALLARDO,, DNI.- 78039601A y, en consecuencia:
1.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)
2.- Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a todas las partes personadas haciéndoles saber que contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfecho podrá interponerse recurso de reposición. En lo que respecta a la conclusión del concurso no cabe recurso alguno.
3.- Firme la presente resolución procédase al archivo definitivo de las actuaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Magistrada de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería, Plaza número dos.
DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo ordenado, de lo que doy fe.
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN que se interpondrá por medio de escrito ante la Audiencia Provincial de ALMERÍA, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.2 LEC).
Almería, 24 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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