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Documento BOE-J-2026-544111

ELX/ELCHE. Edicto de 24 de septiembre de 2026 en procedimiento concursal número 112/2012.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 240, de 29 de septiembre de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2026-544111

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alacant/Alicante. Plaza nº 3, con sede en Elx/Elche

Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21 Elx/Elche

Localidad: Elx/Elche

Código Postal: 03203

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966917376

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 112/2012

NIG: 0306566220120000131

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/09/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

D/DÑA. JORGE CUELLAR OTÓN, Letrado de la Administración de Justicia y del Tribunal de Instancia de Alicante sección de lo Mercantil plaza num. 3, con sede en Elche, por el presente HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 112/2012 siendo la concursada SAICO, S.A. INTAGUA DE CONSTUCCIONES Y SERVICIOS con CIF nº A-03033479, en el que se ha dictado AUTO de fecha 22.09.2026, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

1.- Se DECLARA CONCLUIDO el CONCURSO DE ACREEDORES de la mercantil SAICO SA INTAGUA DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el administrador concursal en su cargo.

3.- Se acuerda la extinción de SAICO, S.A. INTAGUA DE CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.

4º. Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de un año, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal (art. 505.1 TRLC).

5º. Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 479.2 TRLC.

Elx/Elche, 24 de septiembre de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON

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